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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 43
DEMANDA DE AMPARO. CONSTITUYE UN TODO UNITARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 43
Si en la demanda de garantías no se señalan conceptos de violación en párrafo separado, sino únicamente se expresan los demás requisitos previstos por el artículo 166 de la Ley de Amparo; pero de la lectura de los hechos narrados se llega a la conclusión de que la quejosa alega determinados conceptos de violación que le fueron causados por la autoridad responsable, deben estudiarse por constituir la demanda de garantías un todo unitario, lo que hace que forzosamente tenga que apreciársele en su conjunto, sin sujetarse al rigorismo -que ni la lógica ni el derecho pueden autorizar, pues sería contrario a los más elementales principios de éstos- de que precisa y solamente sean tomados como conceptos de violación los que como tales se expresen en un capítulo especial de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 2010/77. Martina Ruiz Ricárdez. 9 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.