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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 44
DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTA EN LA FECHA EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 44
Si la actora presentó un escrito ante el Juez del conocimiento por medio del cual desistía: "...de la demanda y de la acción que tengo intentada en contra de mi esposo..." sin embargo, si en esa propia fecha se dictó la sentencia del primer grado que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes, por tal motivo, bien sea que la actora hubiera desistido de la acción o sólo de la demanda, puesto que sobre el particular, es confusa la citada promoción, lo que se desprende de la transcripción que antecede, debe decirse que al pronunciarse dicha sentencia, obviamente que la actora ya no se encontraba en aptitud legal de desistir de la acción que intentó y, consecuentemente, el Magistrado responsable aplicó inexactamente al caso concreto la disposición del artículo 34 del Código Procesal Civil del Estado de Chihuahua, puesto que el Juez de primer grado, si hubiere acordado de conformidad el desistimiento en cuestión, estaría revocando su propia sentencia, lo que se encuentra prohibido expresamente por el artículo 99 del ordenamiento legal invocado, según el cual las sentencias una vez firmadas y autorizadas por los funcionarios respectivos, no podrán ser reformadas o modificadas por el que las dictó, ni por el que lo sustituya en el conocimiento del asunto.
Precedentes
Amparo directo 5046/77. Celso Guevara Hernández. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.