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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 44
DEMANDA, DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 44
Por el solo hecho de que la parte reconvenida y ahora peticionaria de garantías no hubiera impugnado el auto que admitió la reconvención que se hizo valer en su contra, no trae como consecuencia que puedan ofrecerse y admitirse los documentos base de la acción, hasta el periodo de ofrecimiento y recepción de pruebas, ya que terminantemente lo prohiben los artículos 96 y 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a no ser que se esté en el caso de las excepciones que se precisan en los numerales citados.
Precedentes
Amparo directo 3414/77. Alegra Cohén de Pardo y otros. 14 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".