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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 45
DICTAMEN PERICIAL. CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN SU VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 45
El valor probatorio de un dictamen se determina por las cualidades de capacidad del perito que lo rinde, y no por la adscripción de éste a una dependencia oficial, como sería la Procuraduría General de Justicia de una entidad federativa, dado que la adscripción a tal dependencia constituye sólo un aspecto secundario que indica únicamente el lugar en que presta sus servicios, pero la sustancia radica, como ya se dijo, en las cualidades profesionales del perito.
Precedentes
Amparo directo 1515/75. José Francisco López Higuera. 8 de mayo de 1978. Mayoría de tres votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.