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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, JUSTIFICACION DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240989
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 94

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 819/77. Francisco Javier Reyes. 13 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Cuarta Parte, página 31, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, JUSTIFICACION DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Registro digital (IUS): 240989