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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, JUSTIFICACION DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 94
Habiendo quedado demostrado en autos, con la propia confesión del actor al absolver las posiciones que le articuló la demandada, que ésta abandonó el domicilio conyugal después de que el citado actor ya lo había abandonado, es evidente que en esas condiciones no puede prosperar la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal, en que fundó su acción de divorcio el aludido actor, porque siendo éste el que abandonó primero tal domicilio, resulta justificado el abandono del mismo por parte de la demandada, en virtud de que de ninguna manera estaba obligada a permanecer en él, puesto que ya había desaparecido cuando ella lo abandonó.
Precedentes
Amparo directo 819/77. Francisco Javier Reyes. 13 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Cuarta Parte, página 31, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, JUSTIFICACION DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".