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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 94
La responsable efectivamente incurre en una indebida apreciación de la confesión que virtió el demandado en su contestación, en especial, de la que refirió al abandono injustificado del hogar conyugal que le imputó la actora, pues si bien el mismo, al confesar tal abandono, agregó que se debió a que le era imposible soportar la conducta de su cónyuge, tal agregado, al contrario de como lo estimó el tribunal de alzada, de ninguna manera desvirtuó el hecho confesado, puesto que debió haber sido probado por constituir una defensa.
Precedentes
Amparo directo 3049/75. Esther Villalobos Cárdenas de Campos. 8 de marzo de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. SU VALOR NO SE RESTRINGE POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PARA ELLO SE AGREGUEN AL FORMULARLA, SI TALES CIRCUNSTANCIAS NO SE PRUEBAN.".