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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. EL ESTUDIO DE SU JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION ESTA SUJETO A LA EXISTENCIA PREVIA DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95
No se puede estudiar la justificación o injustificación del abandono del domicilio conyugal, si con anterioridad no se acreditó la existencia del matrimonio, la del domicilio conyugal y la fecha de separación del cónyuge abandonante por más de seis meses.
Precedentes
Amparo directo 4131/77. Martha Irma San Martín de Di Ciero. 30 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.