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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95
No existiendo en autos algún elemento de prueba fehaciente para acreditar cual fue el último domicilio de las partes, menos aún, quién es el cónyuge abandonado, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en consideración que en la especie se trata de una acción relativa al estado civil de las personas, conforme a lo dispuesto por los artículos 161, fracción IV, y 153, fracción IV de los Códigos Procesales Civiles de los Estados de Jalisco y Sinaloa, respectivamente, que coinciden en establecer como pauta para determinar la primacía competencial entre Jueces, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales, como en la especie, o relativas al estado civil de las personas, determina de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que conforme a esos artículos debe resolverse la competencia, fincándola a favor del Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 228/77. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Julio López Beltrán.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL.".