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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO (PUEBLA). ABANDONO DE HOGAR. LA CONFESION DEL MISMO NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SI EN ELLA NO SE PRECISO CUANDO OCURRIO.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95
Si la esposa en ningún momento aceptó que hubiera abandonado el hogar conyugal en determinada fecha y, por ende, siendo lo anterior el hecho base de la acción a partir del cual debían, en todo caso, computarse los seis meses de abandono injustificado del hogar conyugal, era al actor a quien correspondía probarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y al no haber éste cumplido con esta carga, la responsable debió de tener por no probada la acción.
Precedentes
Amparo directo 3904/77. Margarita Valencia Castro. 20 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO (PUEBLA). ABANDONO DE HOGAR. LA CONFESION DEL MISMO NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SI EN ELLA NO SE PRECISO CUANDO OCURRIO.".