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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO (PUEBLA). ABANDONO DE HOGAR. LA CONFESION DEL MISMO NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SI EN ELLA NO SE PRECISO CUANDO OCURRIO.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240993
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 3904/77. Margarita Valencia Castro. 20 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO (PUEBLA). ABANDONO DE HOGAR. LA CONFESION DEL MISMO NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SI EN ELLA NO SE PRECISO CUANDO OCURRIO.".
Registro digital (IUS): 240993