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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 96
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 96
Considerar que sólo puede surtirse la causa de divorcio consistente en la separación injustificada del hogar conyugal por más de seis meses, cuando, después del abandono, el cónyuge que se separa deja de proporcionar los alimentos a que está obligado, equivale a conjuntar dos causas de divorcio que, por disposición expresa de la ley, son autónomas (artículo 322, fracciones VIII y XII, del Código Civil del Estado de Jalisco).
Precedentes
Amparo directo 2121/77. Dolores Sánchez de Alvarado. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE.".