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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240995
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 96

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA ACCION NO CADUCA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 1837/77. Minerva Garza de Velazco. 21 de abril de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, INOPERANCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".
Registro digital (IUS): 240995