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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 97
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE PRECISAR DESDE EL ESCRITO DE DEMANDA LA UBICACION DE TAL DOMICILIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 97
El actor en un juicio de divorcio por la causal en referencia, debe precisar desde su escrito inicial, entre otras cosas, la ubicación del domicilio conyugal, pues resulta evidente que si no lo hace no tendrá la oportunidad de probar ese extremo en términos del artículo 293 del Código Procesal Civil del Estado de Chiapas, el que, interpretado a contrario sensu, prohibe la recepción de pruebas que no se refieran a los puntos cuestionados, ya que de no ser así equivaldría a considerar que a través de los distintos medios de convicción que el enjuiciante rindiera, quedarían fijadas las cuestiones debatidas, mismas que el actor no concretó suficientemente en su demanda y con lo cual quedaría en estado de indefensión la parte reo, al no estar en aptitud de suscitar controversia al respecto.
Precedentes
Amparo directo 5590/77. Juventina Caridad López de Guzmán. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.