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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 97
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 97
No es verdad que para que se surta la causa de divorcio consistente en la separación injustificada del hogar conyugal por más de seis meses, sea necesario que el abandono sea "absolutamente total", porque, además de que el artículo 152 del Código Civil del Estado de Jalisco establece la obligación de que los cónyuges vivan juntos (sólo por excepción y previa autorización judicial los esposos pueden vivir separados), esta Sala es de opinión de que basta que uno de los cónyuges abandone materialmente el domicilio conyugal y que ese abandono se prolongue injustificadamente por más de seis meses, para que se tipifique la causa de divorcio de que se viene hablando, pues entonces no pueden satisfacerse plenamente otros fines u obligaciones del matrimonio (la ayuda mutua, la perpetuación de la especie, la educación y formación de los hijos, por ejemplo), por más que el cónyuge abandonante aporte lo necesario para la alimentación de la familia.
Precedentes
Amparo directo 2121/77. Dolores Sánchez de Alvarado. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.