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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 98
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 98
De acuerdo con lo que estatuye el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, corresponde al actor probar los elementos de su acción, entre los cuales obviamente se encuentra, en el caso del ejercicio de la acción de divorcio con base en la causal que señala la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, la existencia del hogar conyugal, razón por la cual, si el actor admite que éste lo tiene establecido en un lugar en donde habita en compañía de otras personas, ya sean sus padres, familiares o amigos, corresponde a él, y no al demandado, probar que a pesar de ello viven, los esposos, en forma independiente; o sea, que tanto él como su cónyuge tienen derechos propios de permanencia y gobierno y que es la mujer la responsable de la dirección y trabajos del hogar; ello con el fin de justificar que a ese lugar se le puede dar la denominación jurídica de "domicilio conyugal" y de esa manera cumplir con la obligación de la carga de la prueba que le impone el dispositivo antes aludido.
Precedentes
Amparo directo 1043/77. Alfredo Guerrero Falcón. 13 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO CONYUGAL, EXISTENCIA DEL.".