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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 98
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL O LEGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 98
En el propio texto del Código Civil del Distrito Federal, aparecen las bases para distinguir plenamente entre el domicilio legal y el domicilio conyugal, los que evidentemente producen consecuencias jurídicas diferentes. El domicilio legal se encuentra reglamentado en el artículo 32, y es aquél en donde la ley fija a una persona su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; se considera como domicilio legal: "I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior". El domicilio conyugal es aquel en donde los cónyuges no sólo tienen su morada, sino en donde ambos disfrutan de la misma autoridad e iguales consideraciones y en donde la esposa tiene la dirección y el cuidado del hogar, atentos los términos de los artículos 163 y 168 del referido ordenamiento legal. En consecuencia, para que pueda demandarse el divorcio con apoyo en la fracción VIII del artículo 267 del referido Código Civil, sólo puede ser por la separación del hogar conyugal de uno de los cónyuges por más de seis meses sin motivo justificado, atenta la disposición expresa de la propia fracción invocada.
Precedentes
Amparo directo 98/77. Rogelio Duarte Martínez. 6 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.