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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 100
DIVORCIO. CONFESION FICTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 100
La confesión ficta por sí sola no produce más que una presunción a favor de una de las partes, la que al ser única no es suficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial, toda vez que el matrimonio es una institución de orden público respecto a la cual se encuentra especialmente interesada la sociedad en su preservación, razón por la cual el divorcio exige la existencia de la prueba plena que produzca en el ánimo del juzgador la certeza de la necesidad de la medida y no sólo una mera presunción.
Precedentes
Amparo directo 3991/77. Mario Beltrán Hernández. 13 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA EN EL DIVORCIO.".