Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241004
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 101
DIVORCIO, HABITO DE EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE. SUS ELEMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 101
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 264 del Código Civil del Estado de Baja California, el litigante que haga valer la causal de hábito de embriaguez, independientemente de acreditar dicho hábito, debe probar, además, que con el mismo se amenaza causar la ruina de la familia o bien que constituye un constante motivo de desavenencias conyugales.
Precedentes
Amparo directo 5235/77. Laura Olivia Solís Villegas de Avakián. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. HABITO DE EMBRIAGUEZ. SUS ELEMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).".