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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 101
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSALES DE. NO DEBEN CONFUNDIRSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 101
El hecho de que una persona comparezca ante la autoridad que la requiere, a fin de desahogar una diligencia en un procedimiento penal, de ninguna manera puede considerarse como una injuria grave, sino que en todo caso sería un acto calumnioso, ya que no debe confundirse una causal con la otra; pues en la calumnia la conducta de la persona responsable está encaminada y dirigida a una autoridad judicial y en la injuria no; en la primera está encaminada para que se sancione penalmente a la víctima y en las injurias está encaminada a causar desprecio u ofensa a su víctima; en la calumnia hay una imputación de hechos delictuosos realizados por la víctima, en la injuria no; en la calumnia se imputan hechos falsos y en la injuria no.
Precedentes
Amparo directo 3434/77. Ignacio Flores Muro. 17 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIAS GRAVES Y ACUSACION CALUMNIOSA, CAUSALES DE DIVORCIO POR. NO DEBEN CONFUNDIRSE.".