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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241006
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102

DIVORCIO, SEVICIA, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES, COMO CAUSALES DE. EL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION EMPIEZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo directo 4303/77. Heleodoro Mortera Argüelles. 30 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Registro digital (IUS): 241006