Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241006
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102
DIVORCIO, SEVICIA, AMENAZAS E INJURIAS GRAVES, COMO CAUSALES DE. EL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION EMPIEZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102
El término de caducidad de la acción de divorcio a que se refiere el artículo 152 del Código Civil para el Estado de Veracruz, empieza a contar a partir de la fecha en que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que funda su demanda y no a partir del día en que fue dictada sentencia penal condenatoria en contra de su esposa, por no estar sujeta la calificación de la sevicia, amenazas e injurias graves en materia civil a la declaración de ilicitud por parte de otra autoridad judicial en materia penal.
Precedentes
Amparo directo 4303/77. Heleodoro Mortera Argüelles. 30 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.