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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR, TIEMPO Y MODO EN QUE ACONTECIERON.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 102
Tratándose de sevicia, al igual que las injurias, es indispensable que el actor exprese en su demanda las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que hubieran tenido lugar los hechos que la constituyen, puesto que, además de que sólo en esa forma la demandada puede preparar su defensa únicamente conociendo tales datos puede examinarse si la acción se ejercitó en tiempo, así como si las pruebas que lleguen a ofrecerse tienen o no relación con la litis.
Precedentes
Amparo directo 3163/77. Roberto Aviña Ramos. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.