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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 103
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. NO SE CONFIGURA POR UNA ACTITUD AISLADA DEL ENJUICIADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 103
Un hecho aislado obviamente no puede configurar la causal de sevicia, ya que es de explorado derecho que la sevicia es la crueldad excesiva que hace imposible la vida en común y no una actitud aislada. Y si en el caso concreto, de las constancias de autos sólo se comprueba un solo acto, dicha actitud no puede dar causa al divorcio, pues no hay que olvidar que el matrimonio es una institución de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción y a través de la demostración plena de la causal invocada, la ley permite la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo con la jurisprudencia número 174, consultable en la página 530 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala.
Precedentes
Amparo directo 4759/77. Cristina Martínez de Figueroa. 3 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.