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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 103
DIVORCIO. SITUACION DE LOS HIJOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 103
De acuerdo con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a las reglas que se mencionan, entre las cuales se encuentra la primera, que dice que cuando la causa del divorcio estuviere comprendida, entre otras, en la fracción VIII del artículo 267 del mismo ordenamiento legal, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable; esto es, en este precepto se contempla el imperativo legal de que el juzgador debe fijar la situación de los hijos conforme a las reglas ahí establecidas, aun cuando dicha cuestión no haya sido demandada expresamente, cuestión que debe estimarse que no es una acción autónoma del divorcio, sino que es una consecuencia de aquélla, que aunque no se demande, por el imperativo legal antes mencionado debe precisarse en la sentencia que decrete el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 2386/77. Carlos Portillo Zárate. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.