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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 104
DOMICILIO CONYUGAL, OPOSICION DE LA CONYUGE DEMANDADA A QUE SU ESPOSO PENETRE EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 104
Si bien es verdad que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 167 del Código Civil para el Estado de Coahuila, los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, así como a vivir juntos en el domicilio conyugal para poder llevar a cabo los mencionados fines, teniendo ambos cónyuges en el hogar igualdad de autoridad y consideraciones, sin embargo, no es menos cierto que siendo el matrimonio un contrato voluntario entre las partes, la autoridad judicial no puede legalmente en un procedimiento judicial promovido por uno de los cónyuges demandando "se abstenga de continuar impidiéndome el acceso a la casa que habitan tanto ella como mis hijos, y que tenemos en mancomún, tanto por haberla adquirido en copropiedad como por estar casados...", exigirle al otro que continúe la vida marital, que cumpla con la obligación que tiene de convivir con él, dada la facultad potestativa que cada uno de los consortes tiene para determinar tal situación; pues obligarlos a vivir juntos contra la voluntad de uno de ellos, sería atentar contra los más elementales derechos naturales de esa persona. La petición que se reclama es un derecho, pero no puede tener una sanción forzada, es decir, sería motivo de una interpelación, pero no de una sentencia declarativa en virtud de existir disposición legal expresa. Sin embargo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el cónyuge que se opone a continuar la vida en común con el otro, cuando esa oposición es sin causa justificada y que es la que debe ejercitarse para que la autoridad proceda en consecuencia, disolviendo o no el matrimonio, con todos sus correspondientes resultados legales.
Precedentes
Amparo directo 3415/77. Antonio Ruelas Lerma. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.