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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 106
EXCEPCIONES. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OPONERLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 106
El artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco establece: "El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda". Como se advierte del propio precepto legal, tanto el actor como el demandado deben exponer en sus escritos de demanda o de contestación, respectivamente, todas aquellas circunstancias o hechos que conozcan o se relacionen en forma estrecha con la materia del debate, para que quede debidamente planteada la litis. Por virtud de lo anterior, no es admisible que las excepciones puedan oponerse en segunda instancia. La segunda instancia tiene un amplio contenido de acuerdo con el sistema establecido por la propia ley adjetiva, porque pueden rendirse nuevas pruebas, oponerse excepciones supervenientes, incluso pueden examinarse excepciones opuestas al contestar la demanda que el Juez no examinó; a pesar de ello durante su tramitación sólo podrán argumentarse excepciones supervenientes, no las que deriven de hechos conocidos por el demandado antes de contestar la demanda, pues esto sería contrario a su propia naturaleza (artículos 685, 686 y 687 y demás relativos).
Precedentes
Amparo directo 2010/77. Martina Ruiz Ricárdez. 9 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES SUPERVENIENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".