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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 109
HIJOS DE MATRIMONIO CONCEBIDOS DURANTE SEPARACION DE LOS CONYUGES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 109
Aunque en principio es cierto que por la separación y el depósito judicial de la esposa en un domicilio diverso al conyugal, se impide legalmente la cohabitación y la relación sexual y lo probable es que no haya existido cópula carnal entre los esposos y que a la vez pueda presumirse que el marido no es el padre del hijo de su esposa, nacido después de trescientos días en que se llevó a cabo la separación, al recaer la carga de la prueba para destruir la presunción señalada, en ésta y en el hijo, por sí o por tutor si es menor de edad, con demostrar que la separación no se llevó a cabo o que por las visitas del marido a la esposa en circunstancias de intimidad, aunque no se pueda justificar plenamente la relación carnal porque no es un hecho que se realice ante testigos, sino solamente la posibilidad de que haya ocurrido, es bastante para destruir la afirmación de que el nacido no es hijo de su matrimonio. Debe considerarse que probadas estas circunstancias, se destruye la presunción legal de que entre los consortes se había roto la práctica de copular y entonces resulta correcto admitir que los esposos se encuentran en una situación normal, teniendo relaciones íntimas entre ellos, cobrando también vigencia el presupuesto legal de que los hijos de la mujer casada son habidos con su esposo en matrimonio, salvo que éste pruebe que se le ocultó el embarazo como principio de prueba de adulterio o que fue físicamente imposible tener cópula carnal con su esposa en los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento.
Precedentes
Amparo directo 1619/77. Andrés Méndez Morales. 17 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Sergio Luna Obregón.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO CONTRADICTORIO DE LEGITIMIDAD DE HIJO.".