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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 111
INSPECCION JUDICIAL. ES LEGAL LA PRACTICADA EN UN LIBRO DE CONTABILIDAD DISTINTO DE LOS QUE REFIERE EL ARTICULO 33 DEL CODIGO DE COMERCIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IMPRECISION EN EL OFRECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 111
Del escrito de ofrecimiento de pruebas de la parte demandada, se advierte que ésta propuso, entre otras, la inspección judicial "en los libros de contabilidad" de la actora, es decir, no precisó sobre qué libros debía versar la prueba de que se trata y aun cuando el artículo 33 del Código de Comercio se refiere y expresamente a los libros de inventario y balances, al general de diario y al mayor o de cuentas corrientes, debe hacerse hincapié en que esos no son los únicos que puede llevar un comerciante, sino tan sólo los que obligadamente debe llevar, en términos del citado precepto, al disponer textualmente lo siguiente: "El comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones en tres libros a lo menos...", motivo por el cual si, como aconteció en la especie, el oferente de la prueba no precisó cuál o cuáles eran los libros sobre los que ofrecía la inspección judicial, la referida probanza se práctico legalmente, máxime que en el momento de practicarse la multicitada prueba, la persona con quien se entendió la misma diligencia, puso a disposición del Juez del conocimiento el libro auxiliar de cuentas por cobrar y a petición expresa de la propia quejosa, se fotocopió la cuenta de la que se desprenden todos y cada uno de los abonos que, según se sostuvo en el escrito inicial, efectuó la demandada a los títulos de crédito exhibidos como base de la acción.
Precedentes
Amparo directo 3504/77. Madrigal, S.A. 18 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.