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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 111
INSPECCION JUDICIAL, ALCANCE DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 111
La circunstancia de que la inspección judicial hubiere sido ofrecida, sólo por determinado periodo, carece de relevancia jurídica, pues independientemente de que el propio quejoso fue quien solicitó que se agregara a los autos el documento de que se trata, (libro auxiliar de cuentas por cobrar que la tercera perjudicada llevaba a la quejosa), cabe hacer notar que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 1295 del Código de Comercio, los libros de los comerciantes probaran contra ellos sin admitirles prueba en contrario, pero el adversario, no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo aceptado ese medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa.
Precedentes
Amparo directo 3504/77. Madrigal, S.A. 18 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.