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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 112
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, INTERPRETACION DEL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 112
Dadas las múltiples actividades que desarrolla una institución de crédito, las cuales no es posible controlar por una sola persona o por un grupo de personas, el legislador ha previsto que dichas instituciones tengan necesidad de otorgar un sinnúmero de poderes y, por tanto, ha establecido, tanto para proteger a las propias instituciones, como a los individuos que contraten con ellas, que en el primer poder que aquéllas otorguen directamente, que lógicamente es el primero, se inserten los requisitos a que alude el citado artículo 91 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y, posteriormente, el o los apoderados, con las facultades contenidas en la escritura relativa o en los estatutos de la propia institución, puedan encomendar a un tercero el desempeño del mandato, en términos del artículo 2574 del Código Civil Federal, con la circunstancia que en este último evento ya no se hace necesaria la inserción de tales requisitos, al no existir la causa que les dio origen.
Precedentes
Amparo directo 3508/77. Enrique Velasco Flores y otros. 3 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, INTERPRETACION DEL ARTICULO 91 DE LA.".