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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 115
LETRAS DE CAMBIO, LA OMISION DEL NOMBRE DEL GIRADO EN LAS, NO IMPLICA AUSENCIA DE IDENTIDAD DE LA OBLIGACION CAMBIARIA DIRECTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 115
La identidad de la obligación cambiaria directa radica en la firma del aceptante, con exclusión de elementos ajenos a la misma, porque se supone que al estamparse la firma en el documento, con la que se contrae la obligación cambiaria, tácitamente se acepta también el nombre del girado como el propio del aceptante; por tal motivo, como el referido nombre no constituye un elemento esencial, es por ello que el legislador sólo permite oponer como excepción que no haya sido el aceptante quien firmó el documento o la alteración del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1515/75. José Francisco López Higuera. 8 de mayo de 1978. Mayoría de tres votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO, LA OMISION DEL NOMBRE DEL GIRADO EN LA, NO IMPLICA AUSENCIA DE IDENTIDAD DE LA OBLIGACION CAMBIARIA DIRECTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".