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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 117
MENORES, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 117
La actora en el juicio en que se pronunció la sentencia reclamada, demandó del quejoso la entrega de su menor hija de cuya custodia había sido privada por aquél, custodia que le correspondía en vista de su corta edad, entrega a la que fue condenado. Es evidente, en estas condiciones y sin que ello signifique prejuzgar en cuanto al fondo de la cuestión debatida, que la sentencia reclamada en cuanto ordena la entrega de la menor de que se trata a la hoy tercero perjudicada, tiende a proteger a esta última proporcionándole los cuidados maternales que le son indispensables, de manera que al suspenderse los efectos de aquélla se ocasionarían a dicha menor perjuicios irreparables, lo cual hace improcedente esa medida de acuerdo con el criterio sustentado por esta Suprema Corte.
Precedentes
Queja 10/77. Jesús Roberto Alcalá Torres. 19 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.