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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 117
MENORES, INTERDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESION DE LA GUARDA DE LOS. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 117
En los interdictos para recuperar la posesión de la guarda de los menores, sólo se discute la posesión provisional del menor, no así quien tiene mejor derecho para ello, o quién debe ejercer exclusivamente la patria potestad, por lo que no es procedente estudiar en el interdicto recuperatorio de posesión, los argumentos en cuanto a quién registró primero al menor, ya que éstos se refieren al mejor derecho para tener la posesión definitiva de la guarda del menor, cuyo análisis sería procedente en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 396/78. Juan Gracia Pérez. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESION DE LA GUARDA DE UN MENOR, NATURALEZA DE LOS.".