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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 119
NOMBRE. CAMBIO DEL ASENTADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 119
Conforme a lo previsto en el artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, la rectificación de una acta del Registro Civil, sólo procede en dos casos concretos, como son: "I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registral no pasó; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental", y si en el caso, la rectificación se solicita, no con apoyo en alguno de los dos supuestos antes señalados, pues no se alega que en el acta por rectificar exista una falsedad o un error, sino que se invoca solamente que el supuesto desajuste existente entre el nombre de la persona y su realidad jurídica y social, se deriva del hecho de que la misma siempre ha sido llamada de manera distinta a como aparece registrada, a iniciativa inclusive de sus padres, por tanto, por no ser en nuestro derecho susceptible de ser cambiado el nombre por la simple voluntad de las personas, a menos que tal voluntad se funde en alguno de los supuestos expresamente previsto en la ley, lo que en el caso, no acontece, es por lo que procede estimar que, aunque se hubiere acreditado el hecho que fundó la acción, éste no sería idóneo para justificar la rectificación intentada.
Precedentes
Amparo directo 4631/77. María de los Angeles Cacique Long. 9 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.