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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 142
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 142
La Sala responsable obró correctamente al analizar la prueba testimonial rendida por la actora en el juicio natural origen del amparo, si la calificó de acuerdo con el prudente arbitrio que le confiere el artículo 419 del código adjetivo civil, razonando las causas que la impulsaron a otorgarle eficacia probatoria y apoyando su conclusión en las constancias de autos, sin infringir las normas reguladoras de la prueba y sin deformar los hechos.
Precedentes
Amparo directo 2117/77. Manuel Grañen More. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.