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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 142
PERJUICIOS. FORMA DE ESTABLECERLOS TRATANDOSE DE PRESTACIONES ECONOMICAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 142
Tratándose de prestaciones económicas, los perjuicios se establecen en razón del interés que el acreedor dejó de percibir a partir del momento en que la prestación le debió ser cubierta por el deudor.
Precedentes
Amparo directo 239/76. Manuel Quiroz Macías y otra. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PERJUICIOS (MICHOACAN). FORMA DE ESTABLECERLOS TRATANDOSE DE PRESTACIONES ECONOMICAS.".