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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 143
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 143
Si al calificar el sentenciador supone en el dicho de los testigos hechos que no refirieron, o deja de considerar los que declararon, es indudable que procede contra las normas a que está sometida la apreciación de la prueba testimonial y vulnera el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 1466/77. Felipe Gómez Martínez. 1o. de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 86, página 83. Amparo directo 6070/74. Leopoldo Guerra Fuentes. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 675. Amparo civil directo 3329/40. Lagos de López Gutiérrez Anita. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.