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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241030
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 145

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. SE SURTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL ORDENAMIENTO DE CUYA VIOLACION SE DESPRENDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 239/76. Manuel Quiroz Macías y otra. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. SE SURTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL ORDENAMIENTO DE CUYA VIOLACION SE DESPRENDA (MICHOACAN).".
Registro digital (IUS): 241030