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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 145
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. SE SURTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL ORDENAMIENTO DE CUYA VIOLACION SE DESPRENDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 145
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1768 del Código Civil del Estado de Michoacán, el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima; por lo que, para que exista esta responsabilidad, tan sólo se requiere que se obre ilícitamente, es decir, que se realice lo prohibido por una disposición legal o se deje de hacer lo que ésta ordena, causando un daño, independientemente de la naturaleza del ordenamiento de que se trate. Por tanto, siendo de explorado derecho que todo delito es ilícito, pero no todo ilícito es delito, resulta incuestionable que esta responsabilidad no es privativa solamente de los procesos penales. Por otro lado, tampoco es acertado que la responsabilidad de que se viene hablando nace como consecuencia de la violación de los contratos y convenios celebrados por las partes, pues en forma alguna el numeral legal del multicitado ordenamiento sustantivo exige la existencia de un pacto contractual para que con motivo de su incumplimiento, pueda darse la responsabilidad subjetiva, ya que es suficiente para generarla, como se ha dejado asentado, que se obre ilícitamente o contra las buenas costumbres, causando un daño a otro.
Precedentes
Amparo directo 239/76. Manuel Quiroz Macías y otra. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. SE SURTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL ORDENAMIENTO DE CUYA VIOLACION SE DESPRENDA (MICHOACAN).".