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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241031
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 146

REVISION DE OFICIO DE SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA. EL TRIBUNAL REVISOR ESTA FACULTADO PARA HACER UN ESTUDIO INTEGRAL DEL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 146

Precedentes

Amparo directo 3773/76. Eduardo Santos Claudio. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Séptima Epoca: Informe 1978, página 83. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen 11, página 141. Amparo directo 1678/57. José Luis Hurtado Espinosa. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen 11, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241031