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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 146
REVISION DE OFICIO DE SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA. EL TRIBUNAL REVISOR ESTA FACULTADO PARA HACER UN ESTUDIO INTEGRAL DEL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 146
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el tribunal ad quem examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, tratándose de los juicios a que el mismo precepto se refiere. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que dicho examen debe comprender tanto las cuestiones de hecho como los fundamentos de derecho, materia de la controversia, para que la decisión que se dicte en primera instancia no adolezca de vicio alguno o sea contraria a cualquier disposición legal, circunstancia por la que los tribunales de revisión se encuentran legalmente capacitados para estudiar el juicio y dictar sentencia con la plenitud de jurisdicción con que pudo haberlo hecho la autoridad de primera instancia, por lo que la autoridad responsable está capacitada para hacer un estudio integral del juicio y del resultado de éste desprender los razonamientos conducentes.
Precedentes
Amparo directo 3773/76. Eduardo Santos Claudio. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Séptima Epoca:
Informe 1978, página 83. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 11, página 141. Amparo directo 1678/57. José Luis Hurtado Espinosa. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen 11, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".