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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 149
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 149
De acuerdo con lo que estatuye el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la autoridad judicial al dictar sentencia debe ser congruente con la demanda y su contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en juicio. El principio de congruencia estriba, según criterio reiteradamente sostenido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la obligación que tiene el Juez en dictar la sentencia cuidando que haya concordancia entre ésta, la demanda y su contestación y en que no existan consideraciones contradictorias entre sí.
Precedentes
Amparo directo 6458/77. María Boullosa Carreiro viuda de Vaqueiro y otro. 29 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.".