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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 149
SENTENCIAS, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 149
La revocación de la sentencia de primera instancia con base solamente en la invocación errónea de un precepto jurídico por parte de la autoridad judicial, significa una denegación clara y de justicia para el actor. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comparte el criterio de la responsable en ese sentido, puesto que sostiene la tesis de jurisprudencia número 341, que se publicó a fojas 1028, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación en que se considera que es insuficiente ese solo motivo para conceder el amparo a un quejoso.
Precedentes
Amparo directo 588/77. Falk Hirsch Leisseroveitz y Eugenia Rosemberg Lucawer de Hirsch. 19 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.