Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241035
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 150
SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS. NO RESULTA VIOLADO PORQUE LA RESPONSABLE HUBIERE DECLARADO FUNDADO ALGUN AGRAVIO, PERO INOPERANTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, AL QUEDAR FIRMES OTRAS CONSIDERACIONES QUE HIZO EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 150
La Sala responsable, en la sentencia reclamada, no violó la disposición del artículo 81 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, que señala el principio de congruencia que debe existir en toda resolución judicial, pues si bien es cierto que declaró fundados los agravios expresados por el ahora quejoso al considerar, en síntesis, que el Juez de primer grado había aplicado inexactamente la disposición del artículo 444, fracción III, del Código Civil, no lo es menos que estimó inoperantes dichos agravios, porque en su concepto, deberían quedar firmes otras consideraciones que hizo el citado juzgador, como son las relativas a negarle valor a los testimonios rendidos por el hoy quejoso y con los cuales pretendió acreditar los extremos de la acción que ejercitó, motivo por el que resulta inexacta la manifestación del quejoso, puesto que dicha autoridad, como se ha dicho, sí indicó las causas por las cuales estimó inoperante el agravio en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 5236/77. José Manuel Luquín Martínez. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.