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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241035
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 150

SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS. NO RESULTA VIOLADO PORQUE LA RESPONSABLE HUBIERE DECLARADO FUNDADO ALGUN AGRAVIO, PERO INOPERANTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, AL QUEDAR FIRMES OTRAS CONSIDERACIONES QUE HIZO EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 5236/77. José Manuel Luquín Martínez. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Registro digital (IUS): 241035