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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 163
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PUEDE DEDUCIRLA EL COPROPIETARIO, SIN QUE PREVIAMENTE SE LIQUIDE Y DIVIDA LA COPROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 163
Si la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, es titular, junto con su marido, como copropietaria de los bienes que fueron afectados en juicio seguido contra éste, ella puede ejercitar la acción de tercería excluyente de dominio para salvar sus respectivos derechos, sin que previamente se liquide la sociedad y se dividan los bienes, puesto que, aun sin la división, ella es dueña de su respectiva parte alícuota sobre los bienes afectados.
Precedentes
Amparo directo 439/77. Graciela Gutiérrez de González. 15 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.