Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241039
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 163
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO TRAMITADA POR UNO DE LOS CONYUGES RESPECTO DE LA PARTE ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE DEL FONDO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 163
Para la procedencia de una tercería excluyente de dominio tramitada por uno de los cónyuges respecto de la parte alícuota que le corresponde del fondo común, no se hacía necesario que la tercería hubiera obtenido, previamente a la promoción de la tercería, la liquidación de la sociedad conyugal y la división de sus bienes, porque el dominio indiviso que dicha tercerista tiene sobre los bienes del fondo común es suficiente para el ejercicio de la acción de tercería excluyente. La división de la copropiedad realmente no resultaba indispensable, puesto que de todas formas se es dueño en forma indivisa, y el dato de que los consortes no fueron propietarios de ciertos y determinados bienes, no quiere decir que no lo fueran y que no pudieran disponer, precisamente como dueños, de su respectiva parte alícuota.
Precedentes
Amparo directo 439/77. Graciela Gutiérrez de González. 15 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.