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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 164
TESTIMONIO SINGULAR, VALORACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 164
Si bien es verdad que el solo hecho de que un testigo tenga el carácter de singular, no es bastante para privar de eficacia a su testimonio, tampoco puede afirmarse, a contrario sensu, que todo testimonio singular merezca una fe absoluta, sino que deben tomarse en consideración, al respecto, las circunstancias concretas que concurran al caso, la naturaleza de los hechos materia de la prueba y la dificultad mayor o menor de su comprobación.
Precedentes
Amparo directo 5235/77. Laura Olivia Solís Villegas de Avakián. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 54, página 130. Amparo directo 1442/71. Carmen Orozco de Jurado. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 54, página 130. Amparo directo 5033/71. Roberto A. Elizondo Cantú. 8 de junio de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 93. Amparo directo 3878/67. Ana Celia Olea de Ibarra. 1o. de mayo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.