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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241040
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 164

TESTIMONIO SINGULAR, VALORACION DEL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 5235/77. Laura Olivia Solís Villegas de Avakián. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 54, página 130. Amparo directo 1442/71. Carmen Orozco de Jurado. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 54, página 130. Amparo directo 5033/71. Roberto A. Elizondo Cantú. 8 de junio de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXIX, página 93. Amparo directo 3878/67. Ana Celia Olea de Ibarra. 1o. de mayo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 241040