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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. SOLO ESTA OBLIGADA A PAGARLA EL MARIDO QUE LA ACEPTO EN LO PERSONAL. SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA ESPOSA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de marzo de 2012.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241042
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 165
TITULOS DE CREDITO ACEPTADOS POR UNO DE LOS CONYUGES. SOLO EL ESTA OBLIGADO A SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 165
Al establecer los artículos 9o. y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que la representación para otorgar y suscribir títulos de crédito únicamente se confiere mediante poder inscrito en el Registro de Comercio o por simple declaración escrita dirigida a la persona con quien habrá de contratar el representante, así como que la facultad para obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente, ello significa que, si el de cujus aceptó en lo personal pagar la letra de cambio fundatoria de la acción del ejecutivo mercantil en que la cónyuge supérstite tramitó la tercería, este título sólo podía hacerse efectivo en bienes propios del suscriptor obligado, no en la copropiedad de la esposa, convenida en sus capitulaciones matrimoniales que rigieron el sistema económico conforme al cual el matrimonio se contrajo; es decir, las reglas que norman la representación y administración de la sociedad conyugal, obviamente no son aplicables al caso, porque la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tiene, sobre la materia relativa al mandato o representación, un sistema completo que rechaza la aplicación supletoria del Código Civil. Considerar lo contrario, equivale a pasar por alto que los títulos de crédito se hallan precisamente regulados por su ley especial, o pretender que el Código Civil, como legislación general, puede regir cuestiones que no caen bajo su ámbito, y a olvidar la naturaleza, causa y fines de esa clase de documentos.
Precedentes
Amparo directo 439/77. Graciela Gutiérrez de González. 15 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.
Nota:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. SOLO ESTA OBLIGADA A PAGARLA EL MARIDO QUE LA ACEPTO EN LO PERSONAL. SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA ESPOSA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de marzo de 2012.