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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. SOLO ESTA OBLIGADA A PAGARLA EL MARIDO QUE LA ACEPTO EN LO PERSONAL. SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA ESPOSA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de marzo de 2012.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241042
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 165

TITULOS DE CREDITO ACEPTADOS POR UNO DE LOS CONYUGES. SOLO EL ESTA OBLIGADO A SU PAGO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 165

Precedentes

Amparo directo 439/77. Graciela Gutiérrez de González. 15 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. SOLO ESTA OBLIGADA A PAGARLA EL MARIDO QUE LA ACEPTO EN LO PERSONAL. SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA ESPOSA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 94/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de marzo de 2012.
Registro digital (IUS): 241042