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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 166
TITULOS DE CREDITO BASE DE LA ACCION, QUE DEBE ENTENDERSE POR VENCIMIENTOS SUCESIVOS DE LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 166
El hecho de que el importe de los abonos que se consignan en el título de crédito base de la acción se precisen en sumas diferentes, no desnaturaliza en manera alguna el carácter del mencionado título de crédito que los contiene, toda vez que el adjetivo "sucesivo" debe entenderse como "lo que sucede o se sigue", de donde se colige que aplicado tal vocablo al caso de los susodichos abonos, es evidente que debe interpretarse en el sentido de que éstos se deben cubrir, normalmente, en el orden de fechas que se consignan en el propio documento, esto es, uno en seguida del otro, independientemente de la suma que se establezca por el concepto indicado, pues tal es el espíritu del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 1161/76. Emboroc Patjane Canaan y José Patjane Sarquís. 10 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.