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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 179
TITULOS DE CREDITO, PAGO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 179
Es verdad que en términos del artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago del título debe hacerse contra su entrega; sin embargo, no lo es menos que al no haber circulado, el enjuiciado puede oponer la excepción personal a que se refiere la fracción XI del artículo 8o. del citado ordenamiento, la cual se deriva de la relación causal que dio origen al expresado título.
Precedentes
Amparo directo 685/76. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.