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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTAS DE NACIMIENTO, NULIDAD DE, LITISCONSORCIO PASIVA NECESARIA Y PROPIA EN CASOS DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 9
Si el juicio de alimentos del que derivan los actos reclamados fue promovido por la madre de los menores acreedores, en su carácter de representante legal de ellos, y el demandado reconvino únicamente de dicha representante la nulidad de las actas de nacimiento de los menores aludidos, con base en que no son sus hijos, y como la nulidad decretada afecta obviamente a los menores multicitados, puesto que deja sin efectos el reconocimiento controvertido que, en sus actas de nacimiento, aparece realizado en su favor por el demandado, de todo ello se sigue que, como tal afectación se produce a pesar de no haber sido oídos ni vencidos los menores susodichos en lo tocante a la nulidad de referencia, procede conceder el amparo solicitado, a fin de que la Sala responsable, dejado insubsistente el fallo reclamado, dicte resolución en la que declare que, por no haber integrado legalmente la relación procesal de que arriba se habla, no es posible estudiar, por ahora, el fondo de la acción intentada en la contrademanda, y deje a salvo el derecho del reconvencionista para que ejercite dicha acción cuando lo crea conveniente; mas concediendo la debida intervención a todos los litisconsortes pasivos necesarios y propios.
Precedentes
Amparo directo 844/77. María del Carmen Aguirre Aguirre. 7 de noviembre de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Carlos A. González Zárate.