Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241049
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 10
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR, NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 10
La comparecencia del tutor al acto del reconocimiento sólo lo exige la ley para proteger los intereses del menor, de tal manera que la omisión de dicho requisito no puede acarrear la nulidad del reconocimiento cuando el acto es en beneficio del hijo, porque con ello lejos de proteger los intereses del reconocido se le afectaría por una omisión que ni siquiera le es imputable y que, por lo mismo, no le puede parar perjuicio, razón por la cual sólo a él le corresponderá impugnar el acto si considera que le causó agravio, lo que deberá hacer en el tiempo y término que señala el artículo 320 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Precedentes
Amparo directo 3165/77. Irene Sofía Ricarde. 2 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HIJO NATURAL, ACTA DE RECONOCIMIENTO DE, SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR. NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".