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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 10
ACTAS DE NACIMIENTO, NULIDAD DE. OBLIGACION DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 10
El hecho de que el oficial del Registro Civil que se emplazó a juicio no sea el mismo que levantó el acta de nacimiento impugnada, no por ello deja de tener la obligación de dar contestación a la demanda, como todo demandado dentro de un juicio, so pena que de no hacerlo en el término señalado para ello se le tendrá presuntivamente por confeso, puesto que el emplazamiento que hace el funcionario que desempeña la función de oficial del Registro Civil y no a la persona que ocupa el cargo.
Precedentes
Amparo directo 1586/77. Raquel Eugenia Moya Santos. 14 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.