Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241052
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 12
La mayoría de edad de los hijos como acreedores alimentarios de sus padres, no está contemplada en la legislación civil sustantiva como causa que haga cesar la obligación de proporcionarles alimentos; porque aun cuando tratándose de hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo 266 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, ese derecho cesa al cumplir los acreedores alimentarios dieciocho años, en cambio, interpretando a contrario sensu el artículo 267 del citado ordenamiento, los padres sí deben proporcionar alimentos a sus hijos hasta que éstos los necesiten, independientemente de su edad; tanto más que la mayor edad de los hijos, como acreedores alimentarios de los padres, no se contempla como causa que motive la cesación de la obligación relativa, en la enumeración limitativa que de dichas causas hace el artículo 281 del mismo ordenamiento. Lo expresado se halla acorde con el sentido de la jurisprudencia número 39, visible en la página 131, Cuarta Parte, del último Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1975, que dice: "ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA. El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor".
Precedentes
Amparo directo 4797/74. María Francisca Hernández Uresti y otra. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: J. Julio López Beltrán.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Relator: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota: En los Volúmenes 97-102, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".